SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, QUE IMPONEN LA OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR UNA CARTA PORTE A LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI).
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa reclamó los artículos 29, fracciones III, IV, inciso a), VI, cuarto párrafo, 29-A, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII, del Código Fiscal de la Federación, así como la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, en específico las reglas 2.7.1.8., en relación con su artículo trigésimo sexto transitorio, 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9, 2.7.7.10., 2.7.7.11., 2.7.7.12. y su artículo cuadragésimo séptimo transitorio y solicitó la suspensión para el efecto de que se le permita realizar el servicio de transporte de mercancías sin la necesidad de emitir comprobantes fiscales digitales con el complemento carta porte.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión respecto de la aplicación de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que establecen que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea e implique la transportación de bienes o mercancías, están obligados a expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, al que deben incorporar el complemento carta porte.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que de conceder la suspensión para efecto de que se permita al contribuyente continuar con su actividad comercial, así como con el transporte de mercancías sin emitir el complemento carta porte y se sigan haciendo deducibles los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, se impediría la implementación de la medida de control orientada a evitar la evasión y elusión fiscal en materia de traslado de mercancías, lo cual no resulta factible, ya que la sociedad se encuentra interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas. Además de que podría implicar que se permita la consumación o continuación de delitos fiscales y sus efectos, ya que dichos comprobantes tienen como finalidad comprobar la legal tenencia de las mercancías o bienes en tránsito, con el propósito de disuadir su contrabando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026676-9286e98d/suspension-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE NORMAS FISCALES. NO DEBE CONCEDERSE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL SISTEMA NORMATIVO DISPUESTO EN LA MISCELÁNEA FISCAL DE 2022, RELATIVO A LA EMI (2a./J. 31/2023 (11a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). LAS DISPOSICIONES REFORMADAS Y ADICIONADAS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 201 (III.7o.A.6 A (11a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE AMPARAN OPERACIONES EFECTUADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS APLICABLES ACTUALIZA ((IV Región)1o.34 A (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMAN COMO SISTEMA NORMATIVO LAS DISPOSICIONES REFORMADAS Y ADICIONADAS POR DECRETO PUBLICADO EN EL (III.7o.A.7 A (11a.))
- COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS APLICABLES NO ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCUL (PC.XIV. J/2 A (11a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE (1a./J. 23/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis