CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO POR TERRITORIO. NO DEBE FINCARSE LA COMPETENCIA EN UNO SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a que, si al resolver un conflicto competencial, puede o no fincarse la competencia en un Juzgado de Distrito señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo indirecto, pues mientras uno declaró competente a uno de los Jueces de Distrito señalados como autoridad responsable bajo el argumento de que implicaba una cuestión de impedimento ajena al conflicto competencial sobre el cual no debía prejuzgarse; el otro resolvió que sí se trataba de un tema de competencia y, en aplicación por analogía de la regla prevista en el artículo 38 de la Ley de Amparo, fincó la competencia en el Juzgado de Distrito geográficamente más cercano.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que al resolverse un conflicto competencial no debe fincarse la competencia en un Juzgado de Distrito que ha sido señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo indirecto.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencial P./J. 6/2020 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si en un conflicto competencial se advierte que el Juzgado de Distrito que debía conocer del asunto, conforme a las reglas de la Ley de Amparo, está señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo indirecto, no puede fincársele la competencia, porque desde la perspectiva funcional y acorde a lo previsto en los artículos 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 38 y 39 de la Ley de Amparo, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la propia Constitución, no tiene facultades para resolver un juicio de amparo indirecto cuando se reclamen actos emitidos por él, además de que se actualizaría la causal de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo cual la competencia debe fincarse en el Juzgado de Distrito que resulte, conforme al citado artículo 38, aplicable al caso por analogía.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026971-58a2e19a/conflicto-competencial-entre-juzgados-de-distrito-por-territorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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