CONFLICTO COMPETENCIAL DERIVADO DE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA SIEMPRE QUE LA OPOSICIÓN DEL JUEZ DECLINADO SE RELACIONE CON LAS RAZONES QUE MOTIVARON DICHA DIVISIÓN.
Hechos: Un Juez de Distrito determinó separar juicios de amparo indirecto al tratarse de actos desvinculados entre sí y ordenó remitir copia certificada de la demanda a la Oficina de Correspondencia Común para su registro. El Juzgado de Distrito al que fue turnada no aceptó la competencia declinada, al considerar que el declinante era competente para tramitar y resolver respecto de los actos autónomos, porque la incompetencia que planteó no obedecía a la falta de grado, materia o territorio; y no obstante que los actos reclamados derivaran de un diverso expediente y que conociera diversa autoridad, el declinante no estaba facultado para solicitar el turno de una demanda a órganos jurisdiccionales distintos como consecuencia de la separación de juicios, por lo que le debía ser devuelta para que les diera trámite hasta su resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que excepcionalmente se actualiza un conflicto competencial con motivo de la separación de juicios de amparo indirecto cuando exista oposición por parte del titular del órgano jurisdiccional al que se le envía el asunto que se separó, sobre las razones jurídicas que tomó en consideración el juzgador que llevó a cabo la separación de juicios.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2011, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS.", estableció que para que se considere legalmente planteado un conflicto competencial y éste pueda ser dirimido, por regla general, resulta necesario que la negativa de los órganos jurisdiccionales contendientes para conocer de un asunto se refiera exclusivamente a un punto concreto jurisdiccional, sea por razón de grado, territorio o materia, y no a simples situaciones de hecho o de orden administrativo ajenas al tema jurisdiccional. En la diversa jurisprudencia P./J. 3/2021 (10a.), de rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.", el Pleno del Máximo Tribunal del país dispuso que, aun cuando no se encuentra previsto expresamente en la Ley de Amparo, por excepción, es factible la actualización de un conflicto competencial con motivo de una separación de juicios de amparo indirecto. Ello, siempre que exista oposición por parte del titular del órgano jurisdiccional respecto a quien se le envía el asunto que se separó por los actos que se estiman desvinculados, lo que traerá como consecuencia que se actualice un conflicto que corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito bajo las reglas previstas para la acumulación, en sentido contrario. Sin embargo, es necesario que la referida oposición verse sobre las razones jurídicas que tomó en consideración el juzgador que llevó a cabo la separación de juicios, esto es, respecto de los motivos por los que consideró que los actos reclamados se hallan desvinculados. Se considerará que no existe contienda competencial cuando la decisión en controversia obedezca a una cuestión de mero trámite o de turno administrativo consistente en el reparto de los expedientes entre varios juzgados que tienen igual circunscripción territorial de competencia, o la tienen por razón de la materia o del grado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031319-ff1f8551/conflicto-competencial-derivado-de-la-separacion-de-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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