ALIMENTOS. LA APORTACIÓN ALIMENTARIA DEL PROGENITOR QUE INCORPORA A LA PERSONA ACREEDORA A SU HOGAR DEBE VALORARSE DE MANERA INTEGRAL Y OFICIOSA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron hechos sustancialmente similares en los que un hombre demandó la disminución de la pensión alimenticia fijada previamente a su cargo. En uno de los casos, el demandante había incorporado a su hogar a una de sus hijas, mientras en los otros dos la progenitora había conservado la custodia de sus descendientes. Al resolver, los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios opuestos, pues uno no se pronunció sobre la aportación alimentaria del progenitor en relación con la niña, otro Tribunal lo hizo únicamente sobre la aportación económica que implica la incorporación al hogar de los hijos, mientras que el último Tribunal no consideró la aportación alimentaria de la progenitora que incorporó a su hogar a la niña y determinó que quien más ingresos obtiene debe aportar una cantidad mayor de alimentos.
Criterio jurídico: Las aportaciones alimentarias de la progenitora o progenitor que incorpora a su hogar a sus hijos deben valorarse de manera integral y de oficio. Los órganos jurisdiccionales deben atender no sólo a las aportaciones monetarias o materiales, sino a los trabajos de cuidado que son indispensables para la satisfacción de las necesidades de las personas acreedoras, de modo que las cargas alimentarias que cada uno de los progenitores asuma permitan una adecuada equivalencia de responsabilidades.
Justificación: La interpretación adecuada del principio de proporcionalidad en materia de alimentos requiere evitar la constitución de una obligación injusta y desproporcionada en perjuicio de las partes, por lo que no solamente implica un estudio de la capacidad económica de las personas deudoras frente a la necesidad de alimentos de la persona acreedora, sino que vincula al Juez a analizar otras circunstancias concretas de cada caso para hacer efectivo este principio. De este modo, es obligación de los órganos jurisdiccionales considerar que las aportaciones alimentarias del progenitor que incorpora a su hijo o hija a su hogar consisten en diversos deberes que conforman la obligación de dar alimentos, que van más allá de la habitación y comprende rubros como el cuidado cotidiano, la educación, la comida, el vestido, la atención médica y la atención indispensable para su desarrollo, así como la satisfacción de gastos cotidianos para el mantenimiento del niño o de la niña. En consonancia con lo anterior, fijar la obligación alimentaria de los progenitores que no ejercen el cuidado cotidiano de niñas y niños sin considerar las labores que la otra parte desempeña implicaría imponer una doble carga sobre la progenitora, reducir el caudal alimentario de la persona acreedora, privar de cuidados y afectar el proyecto de vida y la igualdad entre los miembros de la familia. Por ello, los órganos jurisdiccionales deben atender a este aspecto de manera oficiosa y ejercer sus facultades en la materia para allegarse de pruebas sobre quien ejerce efectivamente estas labores en cada caso, porque la falta de pronunciamiento sobre el tema implicaría contravenir la obligación común de los progenitores en relación con la crianza y el desarrollo de sus hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027001-ce6c92a2/alimentos-la-aportacion-alimentaria-del-progenitor-que-incorpora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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