AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SU ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO, BASTA LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA DONDE EL JUEZ DE CONTROL LO DICTÓ DE MANERA ORAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN AQUÉL NO OBRE LA CONSTANCIA ESCRITA DE DICHA RESOLUCIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron sobre la trascendencia de la omisión del Juez de Control de hacer constar por escrito el auto de vinculación a proceso dictado de manera oral, en términos del artículo 67, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efectos del juicio de amparo. Uno determinó que se debe conceder la protección constitucional para subsanar ese "vicio formal", pues impide analizar el fondo del asunto. El otro estimó que no procede conceder el amparo, ante la falta de versión escrita del propio auto, porque es un formalismo innecesario para que tenga validez, por lo que no debe postergarse el estudio de fondo del acto reclamado, si se cuenta con la videograbación de la audiencia respectiva.
Criterio jurídico: Este Pleno de Circuito sostiene que para realizar el estudio de constitucionalidad y legalidad del auto de vinculación a proceso, es suficiente que en el juicio de amparo obre copia auténtica del registro audiovisual (videograbación) de la audiencia donde el Juez de Control lo dictó de manera oral.
Justificación: Lo anterior, en razón a que dicha videograbación es la constancia que, como requisito formal de validez del auto de vinculación a proceso, exige la regla especial prevista en el artículo 16, párrafo primero, segunda parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable para los actos de molestia que se rigen por la oralidad, a fin de otorgar seguridad jurídica a las partes y garantizar su derecho de defensa, pues les permite conocer de manera íntegra y fidedigna, las razones y fundamentos legales que el Juez de Control expuso en la audiencia para vincular a proceso al imputado; por ende, es innecesario que en el sumario constitucional también conste la versión escrita del acto reclamado, para poder emprender su análisis, pues no constituye un requisito de validez del mismo, sino un formalismo procesal consecuente e inmediato, previsto en el artículo 67, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el entendido de que el presente criterio no exime a los Jueces de Control de la obligación de hacer constar por escrito el auto de vinculación a proceso, en términos del precepto legal invocado, pues constituye un elemento adicional que contribuye al derecho de defensa de las partes, para formular la impugnación en sede ordinaria o a través del juicio de amparo.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027046-372cc40c/auto-de-vinculacion-a-proceso-para-su-analisis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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