EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LOS ARTÍCULOS 64-A A 64-E DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y EL DECRETO DEL GOBERNADOR DE ESA ENTIDAD POR EL QUE SE ESTABLECE COMO ZONA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL "EL BAJÍO", CON UNA SUPERFICIE DE 980.89 HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, EN EL QUE FUERON APLICADOS, VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 64-A a 64-E de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, aplicados en el decreto del gobernador estatal por el que se establece como zona de recuperación ambiental "El Bajío", con una superficie de 980.89 hectáreas, ubicada en el Municipio de Zapopan, publicado en el Periódico Oficial local el 3 de septiembre de 2019, al estimar que viola los derechos de audiencia y defensa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 64-A a 64-E de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Decreto del gobernador del Estado de Jalisco por el que se establece como zona de recuperación ambiental "El Bajío", con una superficie de 980.89 hectáreas, ubicada en el Municipio de Zapopan de esa entidad, en el que aquéllos fueron aplicados, violan el derecho de audiencia previa contenido en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque el decreto referido reviste las características de un acto de privación de derechos en perjuicio de los propietarios y poseedores de los terrenos comprendidos dentro de su radio de afectación, toda vez que les restringe, limita o menoscaba los derechos posesorios sobre sus predios de manera definitiva y no provisional desde el momento de su emisión, pues sólo permite las obras y acciones mencionadas a realizar en ese polígono, todas relativas a la conservación de terreno y recursos, impidiendo el libre aprovechamiento, uso, goce y disfrute de los predios, en tanto veda realizar cualquier obra diversa a las señaladas, así como la explotación de dichos terrenos para supuestos no contemplados. En esa medida, los artículos 64-A a 64-E y el decreto señalados, al no prever un mecanismo o procedimiento en el que se permita, previamente a declarar una zona de recuperación ambiental estatal o municipal, que sean notificadas y escuchadas las personas que resulten afectadas con dicha determinación y se les permita alegar en su defensa y ofrecer pruebas, violan el derecho de audiencia previa contenido en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027083-764720da/equilibrio-ecologico-y-la-proteccion-al-ambiente-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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