DETENCIONES ADMINISTRATIVAS MIGRATORIAS. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE MIGRACIÓN, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "QUINCE DÍAS HÁBILES" Y "SESENTA DÍAS HÁBILES", ES INCONSTITUCIONAL.
Hechos: Diversas personas migrantes fueron detenidas en una estación migratoria por autoridades adscritas al Instituto Nacional de Migración, por un periodo superior a treinta y seis horas, para averiguar su situación de regularidad dentro del territorio nacional. En contra de esa detención, entre otros actos reclamados, las personas migrantes presentaron demanda de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, concederlo. Contra esa determinación, las partes interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 111 de la Ley de Migración, en las porciones normativas "quince días hábiles" y "sesenta días hábiles", es inconstitucional, toda vez que las detenciones administrativas migratorias no pueden exceder el límite temporal marcado por el artículo 21 constitucional de treinta y seis horas a partir de la presentación de la persona migrante.
Justificación: La temporalidad máxima que autoriza la Constitución para la privación de la libertad de una persona por conductas ajenas a la materia penal es de treinta y seis horas, en términos del artículo 21 constitucional. En esta medida, sería irrazonable que se permitiera una privación de la libertad mayor a este plazo por el incumplimiento a normas migratorias. Por ello, el artículo 111 de la Ley de Migración resulta inconstitucional en las porciones normativas "quince días hábiles" y "sesenta días hábiles", pues justamente habilitan una detención por estos periodos de tiempo que sobrepasan el plazo de treinta y seis horas. Además, estas porciones normativas obstaculizan en perjuicio de las personas migrantes el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la persona migrante al estar privada de su libertad se encuentra formal y materialmente imposibilitada para acceder a un tribunal, independiente e imparcial, con el propósito de defender sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027177-abba813a/detenciones-administrativas-migratorias-el-articulo-111-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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