IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, ES SUSCEPTIBLE DE APLICARSE DESDE EL AUTO INICIAL CUANDO SE RECLAMA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD SOBERANA O DISCRECIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO EN LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJERAS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, POR SER MANIFIESTA E INDUDABLE.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados analizaron la causa de improcedencia manifiesta e indudable del juicio de amparo en relación con el ejercicio de la facultad discrecional ejercida por el Congreso del Estado de Jalisco en la designación de funcionarios prevista en la Constitución de dicha entidad federativa, tema respecto del que asumieron posturas divergentes, ya que un órgano jurisdiccional calificó como infundado el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda de amparo, en tanto que el otro Tribunal Colegiado estimó que para llegar a esa decisión se requiere de un análisis de mayor profundidad que corresponde a la sentencia del juicio.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, considera que para determinar si un caso concreto se ubica bajo la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, de manera manifiesta e indudable, basta un análisis de la normatividad que rige en cada caso concreto, por lo que el órgano jurisdiccional del conocimiento está en aptitud de desechar la demanda cuando se reclama el ejercicio de una facultad soberana y discrecional.
Justificación: El artículo 113 de la Ley de Amparo establece la obligación de la persona titular del Juzgado de Distrito que conozca de una demanda de amparo indirecto, de examinar si existe una causa de improcedencia manifiesta e indudable, caso en el que la desechará de plano, por lo que si el acto reclamado se hizo consistir en el ejercicio de la facultad soberana y discrecional del Congreso del Estado de Jalisco, consistente en la elección de funcionarios, en la que no es necesaria la aprobación o intervención de otra autoridad, como es el caso de las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y consejeras del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales (ambas autoridades de la entidad federativa de Jalisco), el análisis relativo responde a un examen de un punto meramente jurídico, que puede realizarse desde el auto inicial, o bien, una vez desahogada la prevención o prevenciones recaídas a la presentación de la demanda de amparo, es decir, se surte de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027187-c51ee17d/improcedencia-del-juicio-de-amparo-la-hipotesis-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MAGISTRADOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ACTOS INTERMEDIOS EMITIDOS POR EL CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN RELATIVO ACTUALIZAN DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE UNA CAU (PC.III.A. J/89 A (10a.))
- PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE NO CORRESPONDEN A SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALMENTE ENCOMENDADAS, OPERA UNA E (2a./J. 18/2023 (11a.))
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO SE IMPUGNA EL AUTO DE AVOCAMIENTO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD C (PR.A.C.CS. J/10 K (12a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DESECHARSE DESDE EL AUTO INICIAL CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL, DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPL (PR.P.T.CS. J/6 P (12a.))
- DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO SOBRE LA BASE DE QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE ES ILEGAL, SI DEL AUTO RESPECTIVO SE ADVIERTE QUE E (I.1o.A.30 K (10a.))
- RECUSACIÓN PLANTEADA CONTRA EL JUEZ DE CONTROL QUE CONOCIÓ DE UN PROCEDIMIENTO PENAL. EL AUTO INICIAL EN EL TRÁMITE DEL AMPARO INDIRECTO NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA DET (PR.P.T.CS. J/4 P (12a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis