DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO SOBRE LA BASE DE QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE ES ILEGAL, SI DEL AUTO RESPECTIVO SE ADVIERTE QUE EL JUEZ FEDERAL CONSTRUYÓ SU DETERMINACIÓN A PARTIR DE UNA INEXACTA PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE REVELA SU OMISIÓN DE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE ACLARE SU OCURSO.
Conforme al artículo 112 de la Ley de Amparo, una vez recibida la demanda por el Juez de Distrito, éste deberá resolver en un plazo de veinticuatro horas si: a) la desecha, b) previene al promovente en caso de advertir alguna irregularidad en el ocurso, o c) la admite. Para poder asumir cualquiera de las tres determinaciones referidas, el juzgador está obligado a examinar en su integridad dicho ocurso a efecto de verificar no solamente si cumple con los requerimientos formales definidos por la ley, sino también que el promovente haya expuesto con claridad su pretensión, razón por la cual está autorizado, conforme al diverso 114, fracción IV, del propio ordenamiento, a requerirlo para que aclare su escrito inicial cuando de su lectura se advierta que no indicó con precisión los actos autoritarios cuya irregularidad constitucional reprocha, a efecto de estar en posibilidad de advertir con claridad cuáles son y, con ello, decidir qué curso darle. Por otro lado, si se toma en cuenta que, conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo, el Juez sólo puede desechar una demanda si advierte la configuración de una causa de improcedencia de forma manifiesta e indudable, esto es, que su actualización se aprecie de forma patente, absolutamente diáfana, que no pueda ponerse en duda, resulta entonces que sólo podrá estar en posibilidad de asumir una decisión en ese sentido si tiene presente, en primer lugar, y con igual nitidez, cuáles son los actos que el gobernado reclama. En este orden de ideas, si el auto mediante el cual se desecha una demanda de amparo refleja que el juzgador construyó su determinación a partir de una inexacta precisión de los actos reclamados, que revela su omisión de prevenir al agraviado, para que aclarara su escrito inicial respecto de éstos, se debe concluir que dicho proveído es ilegal simplemente porque no puede actualizarse de forma manifiesta e indudable alguna hipótesis de improcedencia ante la violación procedimental en que incurrió el juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011048-dbf82dd1/demanda-de-amparo-su-desechamiento-sobre-la-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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