ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI LA PREVENCIÓN RELATIVA CARECE DE JUSTIFICACIÓN, DEBE REVOCARSE EL ACUERDO QUE LA HACE EFECTIVA Y TIENE POR NO INTERPUESTO ESE ESCRITO INICIAL.
Conforme a los artículos 112 y 114 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene facultades para revisar la demanda de amparo y sus anexos, así como prevenir al quejoso para que realice las aclaraciones correspondientes, pero esta determinación debe ser justificada, de manera que la prevención para aclarar o subsanar alguna irregularidad relacionada con los elementos que conforman la demanda o los documentos o copias que deban acompañarla, tenga como objetivo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley, sin exigir formalidades innecesarias o condiciones inconducentes. En consecuencia, si el Juez de Distrito, en uso de esas facultades, formula al quejoso una prevención respecto de un elemento que se encuentra satisfecho, o no es indispensable para dar trámite a la demanda de amparo, aun cuando la aclaración no se desahogue oportunamente, debe examinarse su razonabilidad, y de encontrarse que carece de justificación, debe revocarse el acuerdo que la hace efectiva y tiene por no interpuesto ese escrito inicial, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la tutela judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010537-16627013/aclaracion-de-la-demanda-de-amparo-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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