MONTO MÁXIMO DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). DEBE CUANTIFICARSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL ÚLTIMO AÑO DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias al analizar si para calcular el monto máximo de la pensión por jubilación otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), debe atenderse al último año en que el trabajador estuvo cotizando, o bien, la fecha en que se otorgó dicho beneficio.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el monto o tope máximo de la pensión por jubilación a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe estar referido al vigente en el último año en el que efectivamente cotizó el trabajador, en la inteligencia de que esta regla de cálculo opera de manera indistinta para aquellos casos en que sea procedente utilizar como referente el salario mínimo o el indicador económico denominado Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Justificación: Del examen de los artículos 7 y 19 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la (abrogada y vigente) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del artículo 17 de la referida ley, se desprende que el derecho a la pensión por jubilación corresponde al cien por ciento (100 %) del sueldo básico del último año de servicios, entendido éste como el último año en el que el trabajador estuvo cotizando ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y no el vigente en la fecha en que se le otorga la pensión al beneficiario, ya que debe existir congruencia entre esas aportaciones que el trabajador en activo enteró y la pensión otorgada. Ello, considerando lo definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con que la pensión ahora debe ser calculada conforme al indicador económico Unidad de Medida y Actualización (UMA), o bien, en salarios mínimos, para aquellos asegurados que, con posterioridad a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, obtuvieron sentencia ejecutoria o así lo determinó el propio instituto.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027255-2ab3589a/monto-maximo-de-las-pensiones-otorgadas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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