PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL TOPE DE DIEZ SALARIOS MÍNIMOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESE ORGANISMO NO SÓLO ES APLICABLE A LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN, SINO TAMBIÉN AL SUELDO BÁSICO A PARTIR DEL CUAL SE EFECTÚAN LAS COTIZACIONES.
Hechos: Una persona percibía como sueldo básico, en su último año de servicios, un monto superior al equivalente de diez veces el salario mínimo general vigente; al conceder la pensión, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado topó su cuota diaria de pensión a ese límite.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que el tope de diez salarios mínimos previsto en el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no sólo es aplicable a la cuota diaria de pensión, sino también al sueldo básico a partir del cual se efectúan las cotizaciones, disfrutado por el trabajador en su último año de servicios.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que en términos del artículo 7 del reglamento citado: a) el monto mínimo y máximo de las pensiones será fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); b) el monto máximo no podrá exceder del cien por ciento del promedio del sueldo básico disfrutado en el año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador; y, c) el monto máximo de la pensión no podrá exceder de diez veces el salario mínimo, también lo es que el diverso precepto 17 de la ley que rige al citado instituto, vigente a partir del 1 de abril de 2007, establece que el sueldo básico será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, y que las cuotas y aportaciones previstas en esa ley se efectuarán sobre ese sueldo, lo que significa que el indicado tope de diez salarios mínimos no sólo es aplicable para fijar el monto máximo de la cuota diaria de pensión, sino también al sueldo base a partir del cual se efectúan las cotizaciones; de ahí que no sea posible tomar en consideración cantidades superiores a dicho tope, aunque esté demostrado que el operario las percibió por concepto de sueldo base durante el último año de servicios, toda vez que no forman parte de las sumas cotizadas al organismo descentralizado, por así disponerlo la normatividad invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024245-3469004c/pensiones-otorgadas-por-el-instituto-de-seguridad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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