RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA Y LA CAUSA NO ES APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si contra la decisión de un Juez de no admitir a trámite una demanda de un juicio especial hipotecario procede o no el recurso de revocación, pues mientras uno consideró que cuando por razón de la cuantía la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones (con excepción de la sentencia definitiva) lo que incluye el supuesto de trato; por otro lado, el diverso órgano colegiado estimó que la legislación procesal prevé que cuando se trata de un auto de esas características y la sentencia sea apelable, en ese supuesto existe específicamente el recurso de queja; por ello, considera que en la hipótesis de que la causa no resulte apelable no procede el recurso de revocación, pues implicaría modificar y ampliar el espectro de recursos ordinarios a un supuesto no previsto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, establece que de la interpretación sistemática de los artículos 684, 685, 691, 723 y 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, procede el recurso de revocación contra el auto que no da tramite a la demanda y la causa no es apelable por razón de la cuantía, al estar definido ese remedio procesal y no existir una excepción al respecto.
Justificación: Del sistema normativo de impugnación referido se aprecia que si la sentencia definitiva es apelable, la revocación únicamente procede contra las determinaciones de trámite, esto es, solamente contra decretos, pues la apelación será procedente contra los autos y las sentencias interlocutorias; en cambio, cuando la sentencia no es apelable, el recurso de revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la sentencia definitiva. Por otra parte, el recurso de queja procede contra el auto que no admite la demanda cuando la causa sea apelable. En ese contexto, el hecho de que se encuentre regulado un recurso (queja) para impugnar el auto que desecha la demanda cuando la sentencia sea apelable, no excluye la procedencia del recurso de revocación, cuando en contrario sentido, la sentencia no sea apelable por la cuantía. Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, las excepciones deben interpretarse restrictivamente y no deben aplicarse sino a los supuestos que expresamente se regulan. Por tanto, si la ley prevé la procedencia del recurso de revocación contra ese auto, cuando la causa no es apelable y no existe excepción al respecto, no es admisible interpretación que vaya contra lo establecido en dicho ordenamiento legal.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027270-2e240720/recurso-de-revocacion-previsto-en-el-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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