RECURSO DE REVOCACIÓN. ES INNECESARIO AGOTARLO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL EN EL QUE NO PROCEDA LA QUEJA POR NO SER APELABLE LA CAUSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Del contenido de los artículos 723, fracción I y 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se observa que el recurso de queja procede contra aquellas resoluciones que no admitan una demanda, siempre que sea apelable la causa. Por su parte, el artículo 685, segundo párrafo, del citado ordenamiento, establece que en aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. Ahora bien, aun cuando este último precepto establece la procedencia del recurso de revocación contra todo tipo de resoluciones cuando la sentencia no sea apelable; lo cierto es que no es procedente en el caso específico de inadmisión de la demanda en un juicio civil porque, al efecto, el recurso que en lo particular estableció el legislador sería el de queja; sin embargo, el mismo está sujeto a que la causa sea apelable. Por tanto, para establecer que no es procedente la queja pero sí la revocación, sería necesaria una interpretación adicional para definir la procedencia de un recurso. En consecuencia, es innecesario agotar el recurso de revocación contra el auto que no admite una demanda en un juicio civil cuya causa no es apelable, para satisfacer el principio de definitividad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020525-9fa8db00/recurso-de-revocacion-es-innecesario-agotarlo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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