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REVOCACION, LAS RESOLUCIONES RECAIDAS EN LA, NO ADMITEN RECURSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1267

La parte final del artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que la resolución recaída en la revocación, no admite más recurso que el de responsabilidad, y por tanto, es notoria la improcedencia de la apelación contra el auto que desecha la revocación. Por lo demás, no es exacto que contra lo resuelto en la revocación, proceda el recurso de queja, ya que el artículo 723, fracción III, del código citado, se refiere a la procedencia de este recurso, contra la denegación de apelación y no de revocación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352328-98420da0/revocacion-las-resoluciones-recaidas-en-la-no-admiten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1022/42. Barragán Rosendo. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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