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REVOCACION, QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 349424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 616

El artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles establece: "Contra el auto que desecha el recurso o el que decide si se concede o no la revocación, procede el recurso de queja, del que conocerá la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, si se trata de resoluciones dictadas por los Jueces de lo Civil, y el superior inmediato, respecto de los demás Jueces... "Ahora bien, si el Juez de lo Civil, sin ningún apoyo legal, resolvió reservar el escrito en que los quejosos interpusieron la revocación, en lugar de proveerlo, admitiendo o desechando el recurso, dicha resolución debe estimarse como un desechamiento, y por lo mismo, es procedente contra ella el recurso de queja, de acuerdo con el artículo 490 citado y con apoyo además, en la fracción II del artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349424-fb906bea/revocacion-queja-contra-el-desechamiento-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8564/48. Díaz Pedro y coags. 21 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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