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PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 979

Aunque el auto que dio entrada al recurso de revocación, haya dado derecho al recurrente para que se tramitara y resolviera tal recurso, si de autos no aparece que se le haya privado del mismo, porque se tramitó en forma legal y se resolvió por sentencia, que no es de revocarse el auto recurrido y que por lo tanto, se declaró firme, por ser improcedentes los agravios que se hicieron valer, y de las consideraciones que hace el Juez de Distrito en su sentencia, no se sigue que aprecie el acto reclamado, en distinta forma de como aparece probado ante la autoridad responsable, ni que haya admitido ni tomado en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, no puede decirse que se hayan violados los artículos 642 y 658 del Código de Procedimientos Civiles y 78 de la Ley de Amparo, y por tanto, su sentencia debe confirmarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355258-e630032d/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2280/38. Sagahón Lucrecia y coagraviados. 19 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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