VIOLACION PROCESAL. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO LA QUE SE COMETE EN INCIDENTE DE REPOSICION DE ACTUACIONES.
Si el acto reclamado no resuelve la controversia en lo principal, sino que decide respecto de un incidente de reposición de actuaciones, el cual tiene una autonomía respecto del trámite de aquélla, puesto que la materia del incidente se concreta a la demostración de la preexistencia y falta posterior de las piezas de autos desaparecidas de determinado juicio, así como a la forma y los términos en que las mismas se declaren o no repuestas, de modo que las irregularidades cometidas en la resolución impugnada, no se tratan de violaciones procesales cometidas en el curso del juicio natural, sino en todo caso cometidas en el incidente de reposición de autos, que si bien se relacionan con el juicio principal, no forman parte del trámite de éste, por lo que las infracciones alegadas no pueden ser materia de amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199997-0d662d98/violacion-procesal-no-es-reclamable-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACION PROCESAL. COMETIDA EN EL INCIDENTE DE REPOSICION DE ACTUACIONES NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. (IV.3o.110 K)
- VIOLACION PROCESAL. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, LA QUE SE COMETE EN EL INCIDENTE DE REPOSICION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DEL DESAHOGO DE LA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE RELACIONARSE CON LA FECHA EN QUE SE PRESENTO LA DEMANDA. (I.3o.C.750 C)
- VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. CARECE DE SENTIDO ORDENAR QUE SE SUBSANEN, SI NO SE AFECTARON LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO. (s/clave)
- REPOSICIÓN DE AUTOS. SI LA DETERMINACIÓN RELATIVA SE EMITE DENTRO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE DEBE IMPUGNARSE EN EL AMP (I.3o.C.506 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis