VIOLACION PROCESAL. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, LA QUE SE COMETE EN EL INCIDENTE DE REPOSICION DE ACTUACIONES.
La irregularidad del procedimiento incidental de reposición de actuaciones no constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, en virtud de la destacada autonomía de este incidente respecto del trámite del juicio, puesto que la materia del incidente de mérito se concreta a la demostración de la preexistencia y falta posterior de determinado juicio, así como a la forma y los términos en que tal expediente se declare o no repuesto. Por lo tanto, es claro que la irregularidad de que se queja el peticionario de garantías, no constituye una violación procesal cometida en el curso del juicio natural, sino que en todo caso se cometió en el incidente de reposición de autos, que si bien se relaciona con el juicio principal, no forma parte del trámite de éste; consecuentemente, una infracción efectuada en tal incidencia, no puede ser alegada como violación procesal en el amparo directo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231926-504c5441/violacion-procesal-no-es-reclamable-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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