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VIOLACION PROCESAL. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, LA QUE SE COMETE EN EL INCIDENTE DE REPOSICION DE ACTUACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 768

La irregularidad del procedimiento incidental de reposición de actuaciones no constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, en virtud de la destacada autonomía de este incidente respecto del trámite del juicio, puesto que la materia del incidente de mérito se concreta a la demostración de la preexistencia y falta posterior de determinado juicio, así como a la forma y los términos en que tal expediente se declare o no repuesto. Por lo tanto, es claro que la irregularidad de que se queja el peticionario de garantías, no constituye una violación procesal cometida en el curso del juicio natural, sino que en todo caso se cometió en el incidente de reposición de autos, que si bien se relaciona con el juicio principal, no forma parte del trámite de éste; consecuentemente, una infracción efectuada en tal incidencia, no puede ser alegada como violación procesal en el amparo directo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231926-504c5441/violacion-procesal-no-es-reclamable-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 44/88. Alfredo Manrique Villafuerte. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 105/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 88/2012 (10a.) de rubro: "REPOSICIÓN DE AUTOS. CONTRA LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN EL INCIDENTE RELATIVO A UN JUICIO NO CONCLUIDO, PROCEDE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES LABORAL FEDERAL Y PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 1041.

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