RECURSOS. PROCEDE LA PREVENCION PARA QUE SE PRECISE EL MEDIO DE IMPUGNACION CUANDO SIMULTANEAMENTE SE INTERPONEN LOS QUE LA LEY ESTABLECE.
La prevención al recurrente por la autoridad responsable de que precise cuál de los dos recursos, de revocación y apelación, simultáneamente interpuestos contra el auto impugnado, no implica que eluda su deber de proveer lo solicitado, ni de que pretenda substituirse en la parte afectada exigiendo precisar el medio de impugnación adecuado, sino simplemente de cumplir lo que la Ley procesal previene, respecto a la posibilidad de impugnar las resoluciones a través de los recursos varios que se establecen contra determinadas resoluciones, pero no haciendo valer conjuntamente todos en uno solo acto, sino el que corresponda dependiendo de la naturaleza de la resolución atacada y estar en aptitud de proveer conforme a derecho, pues de razonar en el sentido de que las partes pueden hacer uso simultáneo de todos los recursos previstos en un solo acto, se llegaría al absurdo de estimar innecesario la existencia de los requisitos y condiciones que para cada uno de dichos recursos consigna la legislación procesal, dejando al arbitrio de la autoridad decidir sobre cuál de todos los interpuestos por las partes sea el idóneo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225233-4a3d8f9f/recursos-procede-la-prevencion-para-que-se-precise · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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