RECURSOS, SU ADMISION NO IMPIDE A LA AUTORIDAD DECLARAR SU IMPROCEDENCIA.
La preclusión tiene como consecuencia fijar situaciones jurídicas con relación a las partes, pero tales situaciones son completamente independientes de las normas que regulan las actividades de la autoridad judicial, porque según el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no se pueden alterar, modificar o renunciar esas normas procesales. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 79 del código citado, la resolución que tiene por desistido al actor de su demanda, tiene el carácter de auto, y como tal, no admite en su contra el recurso de revocación, sino el de apelación, que establece el artículo 691 del mismo ordenamiento, y como estas disposiciones legales son ineludibles para el Juez y para las partes, es claro que el hecho de que estas últimas no hayan recurrido el auto en que se dio entrada al recurso de revocación, no impedía a al autoridad responsable resolver que no era de revocarse al auto recurrido, por ser improcedente el recurso interpuesto contra el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351308-b1e6482f/recursos-su-admision-no-impide-a-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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