DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPRENDE TAMBIÉN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: Un adulto mayor demandó a una institución bancaria la reintegración de los recursos que habían sido depositados a su cuenta de ahorro para el retiro, luego de que el banco del que era cuentahabiente realizara una disposición con base en una deuda derivada de un contrato de apertura de crédito. El Juez del conocimiento absolvió a la demandada al considerar que había actuado conforme a las cláusulas acordadas por las partes. El actor promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la resolución reclamada vulneraba el derecho al salario y a contar con un mínimo vital para una vida digna. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque estimó que no se afectaba el derecho al salario en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho de acceso a la justicia también forma parte del derecho a la seguridad social, por lo que las personas o grupos que hayan sido víctimas de una violación a ese derecho deben tener acceso a recursos judiciales o de otro tipo eficaces tanto en el plano nacional como en el internacional. Así, la obligación del Estado de asegurar la eficacia del derecho de acceso a la justicia es especialmente importante tratándose de los derechos de grupos potencialmente vulnerables como las personas mayores, pues una afectación arbitraria podría privar a la persona del goce de un nivel de vida adecuado y el subsecuente ejercicio de otros derechos fundamentales, además de imponer cargas injustificadas para las familias u otras personas cercanas a las personas de edad avanzada; lo que se traduce en que el derecho a la seguridad social debe ser justiciable, autónomo y garantizado por las autoridades jurisdiccionales en el ámbito de sus competencias.
Justificación: El derecho a la seguridad social está reconocido por los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 22 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como por el 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este derecho debe ser asegurado jurisdiccionalmente en conjunción con el parámetro constitucional del derecho de acceso a la justicia, pues dotar de efectividad al contenido sustantivo es parte esencial de las obligaciones adquiridas por el Estado Mexicano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027310-816a4a8f/derecho-a-la-seguridad-social-comprende-tambien-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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