PENSIÓN JUBILATORIA O DE CESANTÍA POR EDAD AVANZADA. AMERITA LA MISMA PROTECCIÓN JURÍDICA QUE EL SALARIO.
Hechos: Un adulto mayor demandó a una institución bancaria la reintegración de los recursos que habían sido depositados a su cuenta de ahorro para el retiro, luego de que el banco del que era cuentahabiente realizara una disposición con base en una deuda derivada de un contrato de apertura de crédito. El Juez del conocimiento absolvió a la demandada al considerar que había actuado conforme a las cláusulas acordadas por las partes. El actor promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la resolución reclamada vulneraba el derecho al salario y a contar con un mínimo vital para una vida digna. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque estimó que no se afectaba el derecho al salario en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la pensión jubilatoria o de cesantía por edad avanzada constituye una dimensión del derecho al salario y merece las mismas protecciones constitucionales en lo que resulten aplicables, por lo que las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro deben exceptuarse de embargo, compensación o descuento y no pueden ser objeto de afectaciones no previstas en la ley o mediante declaración judicial. Ahora bien, derivado de las dificultades para generar ingresos en una edad avanzada, se crea una condición de vulnerabilidad que requiere de un estudio para juzgar la admisibilidad del detrimento de los recursos y acordar condiciones justas de pago, por lo que cualquier descuento o embargo debe ser ponderado de forma cuidadosa a fin de preservar el mínimo vital de los trabajadores jubilados, pues cualquier restricción podría afectar arbitrariamente la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia.
Justificación: La inadmisibilidad de la afectación del salario y de la pensión jubilatoria o de cesantía por edad avanzada está contenida en el artículo 123, apartado A, fracción VIII y, apartado B, fracción VI, constitucional, que protege a los trabajadores de conceptos como deducciones, retenciones, descuentos, embargos y cesiones más que las excepciones previstas de manera previa, de lo que se deriva la necesidad de cumplir con un componente de legalidad y seguridad jurídica; en conjunción con su derecho a contar con una vida digna durante la edad avanzada, contenido en los artículos 1o. constitucional y 6 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027325-2ccc80fc/pension-jubilatoria-o-de-cesantia-por-edad-avanzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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