PROGRAMA DE COOPERACIÓN BILATERAL EN MATERIA DE MIGRACIÓN DENOMINADO "QUÉDATE EN MÉXICO". PRECISIÓN DE LOS ACTOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL CONSTITUCIONAL MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.
Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la protección y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, promovió juicio de amparo indirecto contra los comunicados que emitió el gobierno de México como respuesta a la política migratoria implementada por el gobierno de los Estados Unidos de América. A través de esos actos se aceptó recibir en la República Mexicana, de forma temporal, a las personas migrantes solicitantes de asilo en aquel país, mientras esperan la resolución de su procedimiento. Asimismo, la asociación civil señaló como actos reclamados diversas omisiones administrativas en torno a la falta de expedición y publicación de parámetros y lineamientos respecto a la recepción de esas personas migrantes. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar, por una parte, que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio de amparo y, por la otra, que los actos reclamados correspondían a la facultad exclusiva del Presidente de la República de dirigir la política exterior y, por lo tanto, no eran susceptibles de control constitucional. En desacuerdo con esa sentencia, la asociación civil interpuso recurso de revisión, el cual fue atraído por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: Los comunicados y las declaraciones en las que el gobierno mexicano informa su postura oficial en cuanto a la recepción de personas extranjeras en el país, mientras esperan la resolución de sus procesos de asilo en otro país constituyen actos de política exterior, por lo que no pueden reclamarse en el juicio de amparo indirecto. Sin embargo, esto no ocurre con la instrumentación y ejecución del programa, pues ésta sí es susceptible de control constitucional en el juicio de amparo, al traducirse en una política migratoria que repercute en el ámbito interno del país.
Justificación: En términos de los artículos 89, fracción X, y 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo Federal dirigir la política exterior, a través de las Secretarías de Estado correspondientes, y al Senado de la República analizar el desarrollo de dicha política.En ese sentido, los comunicados y las declaraciones emitidas por el gobierno mexicano en el marco del Programa "Quédate en México" tienen como finalidad, por una parte, expresar la postura oficial de México de recibir, desde un ámbito de soberanía, a personas extranjeras y, por la otra, establecer acuerdos bilaterales para tal efecto. De ahí que sea claro que se trata de actos que se inscriben en facultades de política exterior que son de competencia exclusiva del Presidente de la República, por lo que no pueden ser analizados jurisdiccionalmente, pues su revisión únicamente recae en el Senado.Sin embargo, no toda política migratoria que adopte el Estado Mexicano constituye, en estricto sentido, política exterior. Lo anterior en virtud de que una vez que el titular del Ejecutivo Federal realiza las acciones relacionadas con la política exterior en temas migratorios, ello, a su vez, genera efectos diferenciados en el ámbito interno, en cuanto a la formulación, al proceso de toma de decisiones y a una acción de control de la ejecución de esas decisiones.Así, tomando en cuenta que la formulación e implementación de la política migratoria interior no es facultad exclusiva del Presidente de la República ya que, en términos de lo dispuesto por la Ley de Migración y su Reglamento, ésta corresponde a la Secretaría de Gobernación, con la participación de otras autoridades, sí puede ser revisada jurisdiccionalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027327-4334a984/programa-de-cooperacion-bilateral-en-materia-de-migracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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