ACCIÓN DECLARATIVA DE INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA LEY DE MIGRACIÓN. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN DE UN EXPEDIENTE "VARIOS" Y SU EVENTUAL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
Para la integración y eventual resolución de fondo de los denominados expedientes "varios", cuya naturaleza es de carácter excepcional, se requiere de la concurrencia de una serie de elementos como los atinentes a que: a) no exista alguna otra vía para para desahogar el tema que se plantea; b) la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulte indispensable e ineludible; y, c) se lleve a cabo conforme a las atribuciones que constitucional y legalmente le asisten, las que deberán ser acordes con su tarea y funciones de Tribunal Constitucional, de modo que su omisión pudiese resultar en una grave afectación de la vida constitucional y democrática del Estado Mexicano. No obstante, la procedencia de la solicitud de integración de un expediente "varios" y su eventual pronunciamiento de fondo, se realizarían en detrimento de las facultades que expresamente competen a este Máximo Tribunal, lo que justifica que, en caso de inexistencia de dichas atribuciones, sea innecesario estudiar el fondo de la solicitud planteada. De esta manera, para que esta Suprema Corte pudiera analizar de fondo la "acción declarativa de interpretación conforme" de diversos preceptos de la Ley de Migración, sería necesario que se tratara de un asunto jurisdiccional o que existiera algún supuesto de procedencia de los medios de control de la constitucionalidad que son de su competencia, conforme a los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa virtud, debe destacarse que esta Suprema Corte carece de atribuciones para actuar como un órgano consultivo, con excepción de los supuestos contenidos en los artículos 14, fracción II, párrafo segundo, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante los cuales pueden desahogarse consultas de carácter interno formuladas por el Presidente de esta Suprema Corte o por los Presidentes de sus Salas, cuando estimen dudoso o trascendente algún trámite, sin que ello implique dar trámite a una acción que no tiene sustento alguno en la Constitución o en alguna ley reglamentaria en la que se fijen las facultades de este Alto Tribunal. En otras palabras, la competencia de esta Suprema Corte para conocer de la constitucionalidad o de la convencionalidad de una ley es de naturaleza jurisdiccional y no consultiva, es decir, se requiere de la preexistencia de un conflicto, de una controversia de índole jurídico, o de un principio de afectación en la esfera de derechos humanos del quejoso o en las prerrogativas institucionales de un órgano de gobierno para que proceda el juicio de amparo o la controversia constitucional, según corresponda, mientras que tratándose de la acción de inconstitucionalidad es preciso que alguno de los órganos de gobierno legitimados para ello soliciten el ejercicio de dicho medio de control de la constitucionalidad abstracto, para que se estudie la conformidad de una disposición de observancia general con el texto de la Constitución General. En ese tenor, es improcedente una solicitud de ejercicio de la "acción declarativa de interpretación conforme" de diversos preceptos de la Ley de Migración, ya que en relación con dicha norma de observancia general sí existen vías para que las personas o los órganos de gobierno impugnen las disposiciones que estimen contrarias a la Constitución o a algún instrumento internacional, supuesto que excluye la procedencia de la integración de un expediente con motivo de su excepcionalidad, es decir, en cuanto a la inexistencia de alguna otra vía o medio de impugnación para desahogar los temas planteados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008431-ee27d995/accion-declarativa-de-interpretacion-conforme-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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