ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. EL RÉGIMEN LABORAL PACTADO A TRAVÉS DE NEGOCIACIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE CONSIDERA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA LA JURISPRUDENCIA P./J. 10/2021 (11a.), DEBE REGIR LAS RELACIONES CON SUS PERSONAS TRABAJADORAS.
Hechos: Un sindicato presentó pliego de peticiones con emplazamiento a huelga contra un organismo descentralizado federal ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México. La Jueza de Distrito consideró que carecía de competencia para conocer del asunto, en virtud de que el decreto de creación del organismo descentralizado establece que el régimen laboral corresponde al del apartado B del artículo 123 constitucional, y con base en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 10/2021 (11a.), existe libertad de configuración para establecer en la ley o en los decretos de creación respectivos el régimen laboral de los organismos descentralizados federales; determinación que tomó a pesar de encontrarse vigente un contrato colectivo de trabajo que prevé un régimen laboral diverso. Contra esa resolución, el sindicato promovió amparo indirecto en el que sostuvo que la autoridad responsable era competente para conocer del procedimiento de huelga, porque en el contrato colectivo de trabajo se había pactado que el régimen laboral aplicable era el previsto en el apartado A del artículo 123 constitucional. El Juzgado de Distrito estimó fundados los conceptos de violación y concedió el amparo para el efecto de que la Jueza responsable dejara insubsistente el acuerdo por el que se declaró incompetente y dictara otro en el que acepte la competencia para conocer del expediente de huelga. Contra dicha resolución el organismo tercero interesado interpuso recurso de revisión y el sindicato revisión adhesiva. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las negociaciones individuales o colectivas pactadas con anterioridad a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria la jurisprudencia del Pleno del Alto Tribunal P./J. 10/2021 (11a.), deben seguir rigiendo las relaciones laborales de los organismos descentralizados federales con sus personas trabajadoras, toda vez que la publicación y vigencia de dicha jurisprudencia no tienen el efecto de modificar situaciones de hecho ni generar inseguridad jurídica entre las partes.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", estableció que el régimen laboral de un organismo descentralizado debe ceñirse a la libertad de configuración del órgano de creación, por lo que la ley o el decreto establecerá el régimen laboral aplicable de cada organismo descentralizado; sin embargo, de una interpretación de la sentencia relativa a la solicitud de sustitución de jurisprudencia de la que derivó dicho criterio, se puede advertir que la publicación y la vigencia de aquélla no tendrá el efecto de modificar situaciones de hecho ni generar inseguridad jurídica entre las partes, por lo que debe respetarse lo pactado a través de negociaciones individuales o colectivas con el organismo descentralizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027348-fd7bc7dc/organismos-descentralizados-de-caracter-federal-el-regimen-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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