SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES PROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN LAUDO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas respecto a si resulta o no procedente el otorgamiento de la suspensión provisional con efectos restitutorios, cuando se reclama la omisión de la autoridad responsable de continuar con el procedimiento de ejecución de un laudo, porque mientras uno consideró que era improcedente porque se agotaría la materia del juicio de amparo, el otro determinó que sí resultaba procedente, porque la medida es provisional y se conserva la materia del juicio de amparo hasta que sea resuelto y cause ejecutoria la sentencia respectiva.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme a los artículos 131, 138 y 147 de la Ley de Amparo, es posible conceder la suspensión provisional del acto reclamado con efectos restitutorios, cuando se señala como tal la omisión de la autoridad responsable de continuar con el procedimiento de ejecución de un laudo, sin que ello signifique que se agote la materia del juicio principal.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), publicada el viernes 16 de junio de 2023 y, por tanto, considerada de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 siguiente, bajo el rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", sostuvo que el parámetro que debe tenerse en consideración para conceder la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios, en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, consiste en que la restitución provisional del derecho sea transitoria, en la medida en que para el caso de que se resolviera de manera adversa a los intereses de la parte quejosa, se esté en posibilidad de retrotraer los efectos de la suspensión. Por tanto, se concluye que cuando se señala como acto reclamado la omisión de la autoridad del trabajo de continuar con el procedimiento de ejecución de un laudo favorable a los intereses de la persona quejosa, para su otorgamiento debe atenderse a la apariencia del buen derecho; que la persona trabajadora actora en el juicio laboral y quejosa en el juicio de amparo, aduzca un interés legítimo; que la violación del derecho alegado le podría generar un daño inminente e irreparable; y que la ejecución del laudo es de orden público, por lo que existe interés social de que se acate totalmente. Además de que la suspensión, aun con efectos restitutorios, en esos casos no puede modificar o restringir derechos o constituir algún otro que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda. Por ello, al tener la suspensión provisional el carácter de transitoria, hasta que se dicte la sentencia ejecutoria que resuelva el juicio de amparo, es posible concederla conforme a lo señalado por el artículo 147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, es decir, de ser jurídica y materialmente posible, se debe restablecer al quejoso, provisionalmente, en el goce del derecho violado, esto es, con efectos restitutorios, sin que se agote la materia del juicio principal, pues si la sentencia constitucional concede el amparo solicitado, los actos llevados a cabo por la responsable formarán parte de ese procedimiento de ejecución y, de lo contrario, la autoridad podrá dejar sin efecto aquellas actuaciones que hubiere llevado a cabo con intención de dar cumplimiento al fallo, mismo que de cualquier forma debe cumplirse.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027476-c9cd11f5/suspension-provisional-con-efectos-restitutorios-es-procedente-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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