CONCURSOS MERCANTILES. EL PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY RELATIVA, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Hechos: Una persona moral demandó el concurso mercantil de otra (comerciante). La demandada dio contestación a la demanda y exhibió la lista de acreedores. El Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia en la que estimó procedente la declaración de concurso mercantil con apertura en la etapa de conciliación. Seguidas las etapas procesales, se determinó procedente la declaración de quiebra de la concursada, determinación que fue confirmada en apelación. Inconformes, las partes promovieron, respectivamente, juicios de amparo indirecto. La comerciante-concursada hizo valer en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad, entre otros, del artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles. El Tribunal Unitario de Circuito del conocimiento ordenó la acumulación de expedientes y dictó sentencia. Inconformes con lo resuelto en los juicios de amparo indirectos, las quejosas interpusieron recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que se pronunciara respecto de la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, entre ellos, el artículo 145 antes referido. El problema de constitucionalidad planteado radicó en la razonabilidad del plazo para la celebración de un convenio durante la etapa de conciliación de los concursos mercantiles ante el alegado desconocimiento de los acreedores y el monto de los créditos adeudados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales para la celebración de convenio en la etapa de conciliación previsto en el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles es acorde con el derecho de acceso a la justicia, en tanto permite la celebración del convenio que impide la declaración en quiebra de la comerciante.
Justificación: La etapa conciliatoria tiene una duración total máxima de hasta trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se realizó la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, toda vez que el plazo de ciento ochenta y cinco días naturales a que se refiere el primer párrafo del artículo 145 de la ley relativa, puede prorrogarse en dos ocasiones por noventa días naturales, cada una. De ahí que, al permitir llegar a un convenio que les beneficie y evite la declaración de quiebra, el plazo referido salvaguarda los derechos de las partes intervinientes. Ello, tomando en consideración que, desde el inicio del procedimiento concursal, la comerciante cuenta con elementos que le permiten la identificación presuntiva de acreedores y montos de los créditos para la negociación de un convenio. Sin que obste a lo anterior que la comerciante no esté expresamente obligada a conocer la graduación de los créditos a partir de su contabilidad interna, pues lo cierto es que conoce de primera mano la situación en la que se encuentra respecto de los acreedores y deudas existentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027519-8ccbe74b/concursos-mercantiles-el-plazo-para-la-celebracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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