CONCURSOS MERCANTILES. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA SEGUNDA PRÓRROGA DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, QUE ORIGINALMENTE FUE NEGADA, INICIA A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN QUE LA AUTORIZA.
El último párrafo del artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles establece: "En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.", de ello se sigue que dicho plazo no puede interpretarse de manera aislada y literal, sino en forma armónica con los principios procesales que emanan de la propia legislación mercantil, en especial el principio de impugnación, que permite que las resoluciones dictadas por la autoridad judicial puedan ser impugnadas y a la postre modificadas o revocadas, así como el principio de conservación de las empresas, inmerso en la fase de conciliación, que prevé las prórrogas necesarias para que las partes lleguen a celebrar un convenio. Así, cuando se pretende el otorgamiento de una segunda prórroga que originalmente fue negada y, merced a un recurso, sea revocada tal determinación para concederla, lo que trae como consecuencia que el plazo otorgado fenezca más allá del término de duración de la fase de conciliación que establece el último párrafo del mencionado artículo 145; ello no implica que se infrinja lo dispuesto por dicho numeral, pues el cómputo del término para el ejercicio de la segunda prórroga inicia a partir de la resolución que la autoriza. Esto es, el término de trescientos sesenta y cinco días tiene como presupuesto lógico que la prórroga se hubiera solicitado en tiempo y que ésta originalmente no se hubiera negado y posteriormente, amén a un medio de impugnación, se hubieran otorgado, pues el tiempo en el que se preparó, integró y resolvió el citado medio de defensa, no puede considerarse como un lapso en el que siga corriendo el plazo de la fase de conciliación, pues la negativa a su prórroga y la situación jurídica que implica, se encontraban sub júdice.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000523-d1f0f661/concursos-mercantiles-el-computo-del-plazo-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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