DERECHOS DE AUTOR. CONCEPTO DE "OBRA" PARA EFECTOS DE SU TUTELA JURISDICCIONAL.
Hechos: Una persona física compositora demandó en la vía ordinaria civil de una empresa dedicada a la manufactura de autos y a una de sus filiales diversas prestaciones, entre otras, la vulneración al derecho a su propia imagen y a su derecho moral de persona autora por la utilización de un "doble" en una campaña publicitaria en la que también se alteró una de sus obras musicales. En primera instancia se absolvió a las demandadas. En el recurso de apelación y, en cumplimiento a una resolución dictada en un juicio de amparo directo previo, el Tribunal Unitario de Circuito del conocimiento revocó la sentencia de primer grado, declarando improcedente el reclamo al derecho a la propia imagen; sin embargo, condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el derecho moral de autor. En contra de esta resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por este Alto Tribunal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la obra es un objeto inmaterial o intangible, susceptible de fijarse en un soporte material como puede ser, de manera ejemplificativa más no limitativa, un libro, un disco, una fotografía o cualquier otro, que permita que la misma sea reproducida y comunicada; la cual resulta de gran importancia ya que, a partir de la configuración de la obra, se adquiere la calidad de autor y se posibilita la reclamación de los derechos correspondientes.
Justificación: La protección a los derechos de autor no está subordinada al cumplimiento de requisitos formales, pues la creación de la obra es el título originario de ese derecho, sin que sea necesario, incluso, registrarla para obtener la protección de los derechos de autor, ya que dicha tutela surge en el momento mismo en que la obra haya sido fijada en un soporte material. Es por ello que, dentro del espectro de protección del derecho de autor, se encuentra toda clase de "obras" intelectuales, ya sean originales (primigenias) o derivadas (adaptaciones, traducciones, arreglos musicales), aunque para estar protegidas estas últimas, cualquiera que sea su modo y forma de expresión, deben presentar las características de originalidad o individualidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027524-49f6c2c7/derechos-de-autor-concepto-de-obra-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS DE AUTOR. PARA OBTENER SU TUTELA, SÓLO SE NECESITA QUE LA OBRA SEA ORIGINAL Y QUE SE FIJE EN UN SOPORTE MATERIAL, POR LO QUE ES INNECESARIO, PARA SU PROTECCIÓN, ESTAR INSC (1a./J. 165/2023 (11a.))
- DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE MORAL. (1a./J. 160/2023 (11a.))
- DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE PATRIMONIAL. (1a./J. 161/2023 (11a.))
- DERECHOS DE AUTOR. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN AL DAÑO MORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (1a./J. 163/2023 (11a.))
- DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR EN RELACIÓN CON LA ACEPCIÓN "RETRATO". (1a./J. 166/2023 (11a.))
- DERECHOS DE AUTOR. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL Y/O MORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, NO PUEDE EQUIPARARSE CON LA FIGURA DE DAÑOS (1a./J. 162/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis