INTERÉS LEGÍTIMO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. PARA ACREDITARLO BASTA PROBAR QUE SU OBJETO SOCIAL SE RELACIONA CON LA PROTECCIÓN Y/O LA DEFENSA DE UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA COLECTIVA.
Hechos: Varias asociaciones civiles promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. La Jueza de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio al considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo para impugnar tales normas generales. Inconformes, las quejosas interpusieron recurso de revisión, el cual fue atraído por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para acreditar el interés legítimo de las asociaciones civiles para reclamar en juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de normas generales basta con que prueben que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, la protección y/o la defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva, situación la cual necesariamente deriva en que pertenezcan al grupo que protege el derecho de naturaleza colectiva, lo cual no sólo surge de pruebas documentales como el objeto social, sino de hechos notorios, los cuales pueden ser extraídos de su página de internet y de los litigios que han protagonizado relacionados con la defensa de ciertos derechos.
Justificación: Esta Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 1359/2015 y 265/2020, ha admitido un estudio más amplio para determinar la especial relación que puede tener una asociación civil con un problema social concreto y ha determinado que este compromiso –el cual es indispensable para acreditar el interés legítimo–. Así, este análisis permite a las personas juzgadoras observar si, en la práctica, la asociación civil tiene un vínculo especial de garantía sobre los derechos que estima vulnerados. Situación la cual es indispensable tratándose de personas morales, ya que deben acreditar que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, la protección y/o la defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027534-a366ed17/interes-legitimo-de-las-asociaciones-civiles-para-reclamar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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