INTERÉS LEGÍTIMO COLECTIVO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. PUEDE ACREDITARSE A PARTIR DE LA RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DIFUSA O COLECTIVA DEL DERECHO IMPLICADO Y EL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN QUEJOSA.
Hechos: Un colegio de abogados promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de (a) expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre forma en los procedimientos jurisdiccionales. El Juez de Distrito reconoció el interés legítimo del colegio de abogados a partir de su objeto social, el cual comprendía “pugnar por el mejoramiento de la administración de justicia”. En contra de esta determinación, las autoridades recurrentes plantearon, entre otras cosas, que la quejosa no había probado su interés legítimo, pues no había demostrado la conexión entre el derecho que estimó afectado (el derecho de acceso a la justicia) y su objeto social.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que si bien el Estado es el principal obligado en la garantía de los derechos fundamentales, la naturaleza colectiva, difusa o dual (es decir, que tienen tanto una faceta individual como colectiva) de algunos de estos derechos provoca que la sociedad civil tenga un papel determinante en su protección, lo que en el caso de las asociaciones civiles se puede traducir en el reconocimiento de un interés legítimo para defender estos derechos en un plano colectivo a través del amparo.
Justificación: En el Amparo en Revisión 323/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte especificó que el estándar para evaluar el interés legítimo de una asociación civil que buscaba reivindicar un derecho en su faceta colectiva debe partir de un análisis integral de la naturaleza de dicho derecho y del objeto social de la asociación. Con base en estos elementos se debe estudiar cómo se integran el uno con el otro en la petición del amparo. Bajo este precedente, en casos posteriores se desarrolló un criterio según el cual ciertos derechos pueden presentar una estructura jurídica compleja, una dimensión colectiva o un carácter de bien público; características que, si bien tienen marcadas diferencias, implican que la protección de estos derechos debe provenir no sólo del Estado, sino también de la sociedad civil. En este sentido, dado que las sociedades civiles son un vehículo para que las personas se agrupen para la consecución de un determinado fin, se considera que son sujetos particularmente bien posicionados para la protección de este tipo de derechos (en tanto contemplen dicha protección en su objeto social). Entonces, para evaluar el interés legítimo de una sociedad en el juicio de amparo (que alega es colectivo) debe partirse de la naturaleza del derecho implicado y la relación particular que la sociedad colectiva pueda tener con la dimensión colectiva de dicho derecho (su estructura compleja, su plano social, su carácter de bien público o alguna característica análoga). Además, a diferencia de lo que sucede con el interés legítimo visto desde un plano meramente individual, aquí, en principio, no será relevante que la afectación al derecho con el acto, ley u omisión reclamada sea más generalizada y que, consecuentemente, el beneficio del amparo también pueda alcanzar a más personas. Eso, en su caso, es una consecuencia del reconocimiento de ese interés legítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031011-f69a668b/interes-legitimo-colectivo-de-las-asociaciones-civiles-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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