DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. LOS COLEGIOS DE ABOGADOS SON SUJETOS IDÓNEOS PARA SU PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN A NIVEL COLECTIVO, EN TANTO EL ACCESO A LA JUSTICIA SE CONFIGURA COMO UN BIEN PÚBLICO.
Hechos: Un colegio de abogados promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de (a) expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre forma en los procedimientos jurisdiccionales. El Juez de Distrito reconoció el interés legítimo del colegio de abogados a partir de su objeto social, el cual comprendía “pugnar por el mejoramiento de la administración de justicia”. En contra de esta determinación, las autoridades recurrentes plantearon, entre otras cosas, que la quejosa no había probado su interés legítimo, pues no había demostrado la conexión entre el derecho que estimó afectado (el derecho de acceso a la justicia) y su objeto social.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, si bien el primer obligado en la garantía del derecho de acceso a la justicia es el Estado, hay otros sujetos en la profesión legal que son esenciales para el funcionamiento del sistema jurídico. Entre ellos, los colegios de abogados se han configurado como actores fundamentales en la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos y, particularmente, el acceso a la justicia.
Justificación: El derecho de acceso a la justicia tiene una importancia dual. Por un lado, constituye un derecho fundamental autónomo. Empero, por otro lado, es el medio principal para hacer efectivos y restituir las violaciones de los otros derechos fundamentales. Así, se debe reconocer una dimensión procedimental del acceso a la justicia, la cual se extiende como una garantía generalizada para toda la sociedad e implica un deber positivo por parte del Estado de proveer el acceso a las vías jurisdiccionales y eliminar las barreras que limiten o impidan dicho acceso. Para la Primera Sala, esta segunda dimensión del acceso a la justicia le da un carácter de derecho fundamental dual; esto es, tiene tanto una dimensión de naturaleza individual como una colectiva. Asimismo, también es posible reconocer el acceso a la justicia (en su faceta colectiva) como un bien público; es decir, como un derecho que no debe estar sujeto a las características de rivalidad ni exclusión (en otras palabras, debe garantizarse a todos sin que exista un límite en el número de personas que lo esté ejerciendo en un determinado momento, y no se debe excluir a nadie de la posibilidad de acceder a este servicio). A su vez, es notable que la promoción y defensa del acceso a la justicia sufre del problema del “polizón”, lo que significa que la mejora en el sistema general de administración de justicia por lo general es muy costosa en términos individuales y, aunque su beneficio social puede ser grande, el beneficio individual suele no superar los costos para una persona en lo particular. Todas estas características hacen que sea sumamente valiosa la participación de la sociedad civil en la defensa de este derecho; propósito para el cual destacan los colegios de abogados como asociaciones integradas exclusivamente por profesionistas del derecho y por su consecuente cercanía con las instituciones impartidoras de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031002-c23860cd/derecho-de-acceso-a-la-justicia-los-colegios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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