ACCESO A LA JUSTICIA. LA OMISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE EXPEDIR LA LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR, ASÍ COMO DE ADECUAR LAS LEYES GENERALES Y FEDERALES AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 CONSTITUCIONALES, VIOLA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.
Hechos: Un colegio de abogados promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de (a) expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre forma en los procedimientos jurisdiccionales. El Juez de Distrito reconoció el interés legítimo del colegio y le concedió el amparo. En contra de esta determinación, las autoridades recurrentes plantearon, entre otras cosas, que las omisiones en las que habían incurrido no afectaban el derecho de acceso a la justicia de la quejosa, por lo que debía negarse el amparo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la omisión de avanzar en la garantía del derecho de acceso a la justicia, cuando la Constitución Federal explícitamente le ordena a uno de los Poderes de la Unión que tome una acción determinada para este objetivo, resulta violatorio del derecho de acceso a la justicia en su dimensión cualitativa y de mandato de optimización.
Justificación: El derecho de acceso a la justicia implica obligaciones diferenciadas para todas las autoridades. En el caso del poder legislativo, a éste le corresponde, entre otras cosas, proveer el marco normativo-procesal con el que se harán efectivos los derechos sustantivos de todas las personas sujetas a su jurisdicción. Ahora, esta obligación no se agota con la simple consagración de instituciones procesales a nivel formal. Tampoco se reduce a una exigencia en términos cuantitativos; es decir, no basta con que más personas tengan acceso al sistema jurisdiccional. De manera conjunta, este derecho tiene un aspecto cualitativo que debe avanzarse en la mayor medida posible, lo que comprende tener mejores leyes y ordenamientos que faciliten y eficienticen la administración de justicia. Esto nos lleva a entender el derecho de acceso a la justicia como un mandato de optimización: ordena que el acceso efectivo a la justicia se realice en la mayor medida atendiendo a las posibilidades fácticas y jurídicas. Esta dimensión cualitativa y el aspecto de mandato de optimización del derecho de acceso a la justicia son plenamente justiciables, por lo que, si existe un mandato de la Constitución Federal a un Poder de la Unión para que tome una acción determinada a fin de avanzar la garantía de este derecho y este Poder no acata dicho mandato, es de concluirse que incurre en una violación del derecho fundamental de mérito. Esto es lo que ocurrió en el caso del Congreso de la Unión en relación con la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana de 15 de septiembre de 2017, en donde omitió de manera absoluta su obligación de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como de adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre la forma en los procedimientos jurisdiccionales según indican los artículos 16, 17 y 73 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030989-e7cfeba2/acceso-a-la-justicia-la-omision-del-congreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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