OMISIÓN LEGISLATIVA DE CUMPLIR CON OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN UNA DISPOSICIÓN CONVENCIONAL O INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. ES RECLAMABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Varias personas físicas, en su calidad de víctimas indirectas y representantes de una víctima directa del delito de desaparición cometida por particular, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de quien reclamaron la omisión legislativa absoluta de armonizar y expedir la ley en materia de Declaración Especial de Ausencia para dicha entidad. El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio, al considerar que no había un mandato constitucional expreso al Congreso de Michoacán, por lo que no existía la omisión legislativa absoluta que se le reclamaba. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la omisión legislativa de cumplir con obligaciones establecidas en una disposición convencional o internacional en materia de derechos humanos es reclamable en el juicio de amparo indirecto.
Justificación: Ello, en virtud de que, tal como lo establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda actuación estatal –ya sea administrativa, legislativa y/o judicial– debe ser acorde al bloque de constitucionalidad y, además, enfocarse en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; por lo que, la omisión de una autoridad legislativa de actuar conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos configura también una violación a éstos y ello puede ser reclamado a través del juicio de amparo indirecto, en atención a lo previsto en los artículos 103 constitucional y 1o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027547-e22662e7/omision-legislativa-de-cumplir-con-obligaciones-establecidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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