OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. SE ACTUALIZA CUANDO EL ESTADO MEXICANO INCUMPLE CON SUS DEBERES ADOPTADOS EN SEDE INTERNACIONAL, AL NO EMITIR LAS LEYES QUE REGULEN ESTA MATERIA.
Hechos: Varias personas físicas, en su calidad de víctimas indirectas y representantes de una víctima directa del delito de desaparición cometida por particular, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de quien reclamaron la omisión legislativa absoluta de armonizar y expedir la ley en materia de Declaración Especial de Ausencia para dicha entidad. El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio, al considerar que no había un mandato constitucional expreso al Congreso de Michoacán, por lo que no existía la omisión legislativa absoluta que se le reclamaba. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las autoridades del Estado Mexicano incurren en omisiones legislativas cuando incumplen con sus deberes adoptados en sede internacional en materia de promoción, protección, defensa y garantía del parámetro de regularidad en materia de personas desaparecidas y Declaración Especial de Ausencia, al no emitir las leyes que regulen esta materia.
Justificación: La inconvencionalidad por omisión legislativa se configura como violación auténtica a derechos humanos reconocidos por el parámetro de control de regularidad constitucional, cuerpo normativo que goza de eficacia directa. Así, las autoridades del Estado Mexicano, dentro de sus competencias respectivas, incurren en una inconvencionalidad por omisión legislativa cuando incumplen con sus obligaciones generales en materia de personas desaparecidas y Declaración Especial de Ausencia; lo cual puede sintetizarse en no adoptar las medidas legislativas –tales como emitir o armonizar los cuerpos normativos– que resulten necesarias para garantizar a las víctimas (directas e indirectas) de desaparición de los derechos al reconocimiento y la protección de la personalidad jurídica, vida digna, integridad y libertad personal y acceso a la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027550-86f28893/omision-legislativa-en-materia-de-personas-desaparecidas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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