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PERSONAS DESAPARECIDAS Y DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO MEXICANO EN ESA MATERIA.

Clave: 1a./J. 173/2023 (11a.) · Registro digital (IUS): 2027582 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo II; Pág. 1932

Hechos: Varias personas físicas, en su calidad de víctimas indirectas y representantes de una víctima directa del delito de desaparición cometida por particular, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de quien reclamaron la omisión legislativa absoluta de armonizar y expedir la ley en materia de Declaración Especial de Ausencia para dicha entidad. El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio, al considerar que no había un mandato constitucional expreso al Congreso de Michoacán, por lo que no existía la omisión legislativa absoluta que se le reclamaba. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las obligaciones generales del Estado Mexicano en materia de personas desaparecidas y Declaración Especial de Ausencia, derivadas de sede internacional son las siguientes: 1) adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las víctimas directas e indirectas de desaparición, en particular, el reconocimiento y la protección de la personalidad jurídica, la vida digna, la integridad y la libertad personal y el acceso a la justicia; 2) adoptar las medidas legislativas que garanticen el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas de desaparición; 3) establecer las disposiciones legales que resulten apropiadas para regular la situación jurídica de las personas desaparecidas y sus allegados en los ámbitos de derecho de familia, derecho de propiedad y cuestiones patrimoniales, derecho del trabajo y de seguridad social; 4) procurar los medios y condiciones jurídicas necesarias para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser ejercido de manera libre y plena por sus titulares; 5) garantizar el acceso sin restricción alguna a toda clase de procedimientos que permitan salvaguardar los derechos de las víctimas de desaparición; y 6) facilitar el desarrollo de una vida digna (tanto de la víctima directa como de las víctimas indirectas), lo cual incluye un proyecto de vida que exprese las aspiraciones y potencialidades de la persona.

Justificación: Los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano integran el parámetro de regularidad constitucional, el cual constituye el estándar de validez del resto de las normas jurídicas del país. Al respecto, cabe destacar que el parámetro se complementa con la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el contenido y alcance de los derechos debe definirse e interpretarse en el sentido que otorgue mayor protección a las personas. Así, el parámetro de regularidad constitucional lo integran la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027582-95e60a53/personas-desaparecidas-y-declaracion-especial-de-ausencia-contenido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 439/2023. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz. Tesis de jurisprudencia 173/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

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