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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN ELEVADO AL SECRETARIO GENERAL O AL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AMBOS DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO “CORREOS DE MÉXICO”. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: PR.A.CN. J/28 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2027681 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 2981

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes al analizar la omisión de contestar un escrito de petición elevado al secretario general del Comité Ejecutivo Nacional o al titular de la Unidad de Transparencia, ambos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano “Correos de México”, pues mientras unos sostuvieron que debía conocer del juicio de amparo un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, el otro consideró que se debía fijar la competencia al especializado en materia de trabajo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la omisión de contestar un escrito de petición elevado al secretario general o al titular de la Unidad de Transparencia, ambos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano “Correos de México”, es de materia administrativa y, por tanto, corresponde a los Juzgados de Distrito de tal especialidad el conocimiento del juicio de amparo indirecto promovido en contra de tal omisión.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia 2a./J. 61/2019 (10a.), de título y subtítulo: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMÓ DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. LVI/2010 (*)].”, que la omisión de dar contestación a un escrito de petición formulado con apoyo en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una naturaleza administrativa, pues su finalidad es obtener una respuesta a la solicitud; por tanto, si bien el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano “Correos de México” tiene como finalidad el mejoramiento del nivel de vida de sus agremiados, lo cierto es que su naturaleza no es eminentemente laboral, ya que también es un sujeto obligado a garantizar el derecho de acceso a la información, a través del secretario general y del titular de la Unidad de Transparencia del referido sindicato, de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende, la omisión de contestar una solicitud de información elevada a dicho sindicato guarda estrecha relación con el derecho de petición previsto en el precepto 8o. de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, corresponde conocer a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la demanda de amparo promovida en contra de tal omisión, por ser competente para ello.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027681-6b9b65c4/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 44/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Cuarto, Sexto, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de julio de 2023. Mayoría de dos votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado. Disidente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Xareni Quiroz Reyes. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2022, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 17/2022, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2022, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 16/2022 y 28/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 61/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo II, abril de 2019, página 991, con número de registro digital: 2019622. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 44/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

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