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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMÓ DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. LVI/2010 (*)].

Clave: 2a. XVI/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011583 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 1372

Para fijar la competencia por materia en un juicio de amparo, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido, cuando en una demanda de amparo se reclama de una autoridad administrativa la omisión de dar contestación a un escrito de petición formulado con apoyo en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente que su naturaleza es administrativa, al tener como intención obtener la respuesta al escrito aludido, sin que sea de trascendencia el contenido de la solicitud, ni si la omisión de su respuesta impacta en diversos derechos, pues lo que se busca es obtener contestación a la petición. En esas condiciones, cuando contra el desechamiento de plano de la demanda de amparo se interpone el recurso de queja, el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento es el Tribunal Colegiado especializado en Materia Administrativa. Por lo expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio contenido en la tesis aislada 2a. LVI/2010, y se aparta del sostenido en los conflictos competenciales 264/2013, 253/2013, 220/2013, 219/2013, 215/2013 y 224/2013, porque en éstos se atendía al contenido del escrito de petición para resolver a qué órgano jurisdiccional correspondía el conocimiento de esos casos, cuando en realidad el solo hecho de que se reclame la omisión de contestar un escrito de petición ante autoridad administrativa, con apoyo en el artículo 8o. constitucional, hace que el acto y autoridad revistan naturaleza administrativa y, por tanto, su conocimiento se surta en favor de órganos jurisdiccionales competentes en esa materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011583-75cfa34d/competencia-para-conocer-del-recurso-de-queja-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 270/2015. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo y Primero en Materias Penal y Administrativa, ambos del Quinto Circuito. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 61/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo II, abril de 2019, página 991, de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMÓ DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. LVI/2010 (*)]." ____________Nota: (*) Esta tesis abandona el criterio sostenido por la propia Sala en la diversa 2a. LVI/2010, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO POR UN JUBILADO CONTRA LA FALTA DE RESPUESTA DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A UNA PETICIÓN RELACIONADA CON UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO VINCULADO CON SU JUBILACIÓN Y NO CON LO RELATIVO A SU OBTENCIÓN, REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN. SE SURTE A FAVOR DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 318.

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