DEDUCCIONES FISCALES. METODOLOGÍA PARA EL EXAMEN DE LA RAZONABILIDAD DE SUS REGULACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.
Hechos: La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 disponía la procedencia de la deducción de los créditos incobrables ante su prescripción o, bien, ante su imposibilidad práctica de cobro, que en créditos superiores a treinta mil unidades de inversión, se acreditaba con la sola presentación de la demanda ante la autoridad judicial o el inicio del procedimiento arbitral. A partir del 1o. de enero de 2022, el artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone como requisito para deducir créditos incobrables superiores a treinta mil unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, el obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Con motivo de esa reforma, una empresa promovió un juicio de amparo indirecto que un Juzgado de Distrito resolvió como improcedente por falta de afectación a la empresa. Un Tribunal Colegiado superó el aspecto de procedencia y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: El estudio de las regulaciones a las deducciones implica el análisis entre las finalidades que persigue el sistema tributario a través de las normas que lo delimitan y los derechos de las personas contribuyentes, por lo que es factible el uso del examen de razonabilidad a partir de tres pasos: I. Determinar si la finalidad es legítima, objetiva y constitucionalmente correcta; II. Examinar la razonabilidad de la medida, esto es, que exista una relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido; III. Valorar que se cumpla con una relación proporcional entre los medios y los fines con el objeto de determinar si en aras de un propósito válido no se afectan de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos.
Justificación: Con motivo del principio de separación de poderes, el legislador cuenta con libertad configurativa del sistema tributario sustantivo y adjetivo, por lo que la intensidad del escrutinio constitucional es flexible o laxo cuando se examina la modulación impuesta para la procedencia de deducciones fiscales. La intensidad de su control se limita a verificar que la intervención legislativa persiga una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, así como corroborar que el medio elegido tenga correspondencia con el fin perseguido sin que afecte desproporcionadamente el derecho a contribuir acorde con los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027795-3a7fd6f4/deducciones-fiscales-metodologia-para-el-examen-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN SUPERA EL EXAMEN DE RAZONABILIDAD. (1a./J. 204/2023 (11a.))
- DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PROGRESIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD. (1a./J. 207/2023 (11a.))
- DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a./J. 206/2023 (11a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEDUCCIÓN LIMITADA DE LAS PÉRDIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROP (P./J. 35/2014 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DIC (2a. CXVII/2008)
- REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO CONSTITUYEN SANCIONES ADMINISTRATIVAS, POR LO CUAL NO LES RESULTA APLICABLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALID (1a./J. 181/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis