JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES FEDERALES EN LAS QUE SE DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN FAVOR DE JUECES FEDERALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1100 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios respecto a si, en términos del artículo 1100 del Código de Comercio, un Juez Federal puede o no sostener competencia a un Tribunal Federal y, en consecuencia, si la resolución en la que se declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria puede constituir o no un acto susceptible de reclamarse en juicio de amparo indirecto. Un Tribunal Colegiado sostuvo que, conforme al artículo 1100 del Código de Comercio, el Juez Federal en favor de quien se declaró la competencia está obligado a concluir el juicio, por lo que constituye un acto definitivo en contra del cual procede el juicio de amparo indirecto intentado; mientras que otro Tribunal Colegiado afirmó que, de la interpretación del artículo 1100 del Código de Comercio, es posible concluir que el Juez Federal en favor de quien se declina la competencia está en aptitud de rechazar el conocimiento del juicio, por lo que no constituye un acto definitivo para efectos del juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en asuntos mercantiles, las resoluciones que declaran fundada la excepción de incompetencia por declinatoria dictadas por un Tribunal Federal en favor de un Juez Federal de distinta jurisdicción, no constituyen actos definitivos para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Justificación: De la interpretación del artículo 1100 del Código de Comercio se advierte que, tratándose de órganos jurisdiccionales locales y federales, el Juez puede sostener competencia con otro Tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él. Por lo tanto, la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria no constituye un acto definitivo que produzca una afectación real y actual en la esfera jurídica del interesado, pues el Juez Federal en favor de quien se declinó la competencia del asunto podría sostenerla al Tribunal, toda vez que éste no ejerce jurisdicción sobre aquél. De ahí que, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, el acto susceptible de impugnación vía amparo indirecto, en todo caso, será aquel en el que el Juez Federal en cuyo favor se declinó la competencia la acepta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027810-a44e7e3a/juicio-de-amparo-indirecto-es-improcedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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