NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LAS IRREGULARIDADES FORMALES EN LAS SESIONES DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DE PUBLICACIÓN DE LA NORMA DEFINITIVA, CONSTITUYEN VICIOS QUE PROVOCAN SU INVALIDEZ.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes sobre un mismo punto de derecho, al analizar si el incumplimiento de requisitos formales para asistir a las sesiones de aprobación del proyecto y de orden de publicación definitiva de la norma, constituyen violaciones formales en el procedimiento de creación de una Norma Oficial Mexicana, que trascienden a la ilegalidad de la norma, por derivar en una falta de quórum y del número de votos requeridos; mientras dos tribunales colegiados determinaron que el procedimiento previo para la elaboración de los anteproyectos de las normas oficiales no creaba, modificaba o extinguía situaciones que afectaban la esfera legal de los gobernados ya que sólo la expedición de la norma podía impactar en la esfera jurídica del gobernado; los otros tribunales colegiados determinaron que la falta de facultades de los asistentes a las sesiones, era suficiente para declarar la nulidad de la norma por ser fruto de un acto viciado de origen.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que las irregularidades formales en las sesiones de aprobación del proyecto y de publicación de la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2017 denominada "Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones; métodos de prueba y de verificación", constituyen vicios que provocan su invalidez.
Justificación: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene por objeto, entre otros, establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, debido a su regulación técnica de observancia obligatoria, cuya expedición involucra a personal técnico de diversas dependencias de la Administración Pública Federal y organizaciones competentes, a efecto de obtener la mayor participación de los diferentes sectores de la sociedad por medio de la integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, según la materia que corresponda al comité respectivo, con la finalidad de establecer características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para productos y/o servicios que permitan llevar a cabo el procedimiento para la creación de la norma en sus cuatro fases: 1) etapa de elaboración del anteproyecto de norma oficial; 2) etapa de aprobación del proyecto de norma oficial; 3) etapa de publicación para consulta pública del proyecto de norma oficial; y 4) etapa de publicación de la Norma Oficial Mexicana definitiva. De ahí que, si los asistentes a las sesiones del proceso de creación de la norma oficial mexicana, no cuentan con los requisitos para su designación como integrantes del comité consultivo correspondiente, se produce una irregularidad en el procedimiento que trasciende a la validez de la norma, ante la posible celebración de las sesiones del comité consultivo por representantes de las dependencias que no tuvieran los conocimientos técnicos y expertiz en los temas relativos a la norma, lo que tiene como consecuencia la falta de quórum necesario y que no se alcance la votación requerida para la aprobación del proyecto y orden de publicación de las normas, generando la invalidez de la norma creada.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027869-a4e450a5/normas-oficiales-mexicanas-las-irregularidades-formales-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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