JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REENCAUZAR LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL A LA VÍA ORAL MERCANTIL Y DEJA INSUBSISTENTE LA ORDEN DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y APERCIBIMIENTO DE EMBARGO EN CONTRA DEL DEUDOR.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios discrepantes, debido a que uno de ellos consideró que debe desecharse la demanda de amparo indirecto promovida contra la resolución que ordena reencauzar la vía ejecutiva mercantil oral a la vía oral mercantil, porque se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el diverso 107, fracción V, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, y los otros dos tribunales contendientes señalaron que debe admitirse la demanda, porque se trata de un acto que puede producir efectos de imposible reparación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la resolución que ordena reencauzar la vía ejecutiva mercantil oral a la vía oral mercantil, y deja insubsistente la orden de requerimiento de pago y apercibimiento de embargo contra el deudor, porque se trata de un acto que produce efectos inmediatos de imposible reparación.
Justificación: Conforme a la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para considerar que los actos de autoridad producen efectos irreparables, éstos deben satisfacer dos condiciones, a saber: la primera, que se trate de actos de autoridad que afecten materialmente derechos e impidan su libre ejercicio en forma presente, incluso antes del fallo definitivo, y la segunda, que los derechos afectados materialmente revistan la categoría de derechos sustantivos. Así, el acto reclamado que ordena reencauzar la vía ejecutiva mercantil oral a la vía oral mercantil, y deja insubsistente la orden de requerir de pago y apercibimiento de embargo al deudor reúne esas características, porque se impide al acreedor de manera presente y futura, incluso antes del fallo definitivo, ejercer el derecho sustantivo de trabar embargo que permita garantizar el resultado de una posible sentencia estimatoria y obtener, en su caso, un derecho de prelación sobre el bien que pudiera embargarse, lo que produce efectos inmediatos e irreparables en perjuicio de los derechos sustantivos de carácter patrimonial del enjuiciante, de manera que al analizar la demanda, el Juez de Distrito debe admitirla a trámite, debido a que no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el 107, fracción V, a contrario sensu, de la ley de la materia, porque se trata de un acto que produce efectos inmediatos de imposible reparación.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027982-8234b135/juicio-de-amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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