RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO DIRECTO. SU NATURALEZA.
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo ante la autoridad responsable quien recibió la demanda y, entre otras cuestiones, se pronunció sobre la suspensión de los actos reclamados y fijó garantía. Posteriormente emitió diversas resoluciones vinculadas con dicha garantía, las cuales fueron impugnadas mediante el recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja constituye un recurso de alzada o de segunda instancia que tiene por objeto que el tribunal que cuenta con la jurisdicción originaria para conocer y resolver el juicio de amparo directo, analice la legalidad de la resolución recurrida emitida por la persona juzgadora de primera instancia o por la autoridad responsable.
Justificación: Lo anterior, porque el recurso de queja constituye un mecanismo procesal de defensa que se instrumenta en la Ley de Amparo a través de un procedimiento de segunda instancia, cuyo único fin es el análisis de la legalidad de una resolución dictada por: 1) El órgano federal de amparo de primera instancia: a) Juez de Distrito, o b) Tribunal Colegiado de Apelación, antes denominado Tribunal Unitario de Circuito; y 2) La autoridad responsable, cuando ésta actúa como auxiliar de la Justicia Federal: a) En la sustanciación de un juicio de amparo directo, b) Con motivo de las resoluciones que emita en relación con: i. La suspensión del acto reclamado; ii. La fijación y recepción de las garantías y contragarantías que con ese motivo se determinen; iii. La devolución de las garantías y contragarantías exhibidas con respecto a la suspensión del acto reclamado; o iv. Los incidentes de reclamación de daños y perjuicios causados por la suspensión del acto reclamado. De esa forma, la queja es un recurso vertical, también conocido como de alzada o de segunda instancia; denominaciones que derivan del hecho de que su conocimiento y resolución corresponden a un tribunal superior de instancia de la autoridad judicial que emitió la resolución materia de la impugnación –conforme a la doctrina procesal, el tribunal de alzada o de segunda instancia es quien tiene la jurisdicción originaria para resolver la controversia de que se trata, pero la delega en una autoridad jurisdiccional de primer grado quien, por ello, se encargará de sustanciar el proceso y emitir una resolución que dirima la contienda–. Por tanto, al ser el tribunal de alzada quien cuenta con la jurisdicción originaria, si a través del estudio de los agravios llega a determinar que son erróneas o incongruentes las consideraciones emitidas por el órgano jurisdiccional de primer grado, procederá en ese momento a reasumirla para juzgar el asunto y dictará la resolución que corresponda en sustitución de la recurrida. Lo anterior es lo que origina que en la queja –como en cualquier recurso de alzada– no proceda el reenvío, pues una vez detectada la infracción en que hubiese incurrido el juzgador primario, el revisor no puede devolverle el asunto para que dicte una resolución en la que repare la violación cometida, sino que debe emitir la nueva decisión, salvo los casos en que deba reponerse el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo. Así, la resolución dictada por la persona juzgadora de amparo de primera instancia o por la autoridad responsable en auxilio de la Justicia Federal en la sustanciación de un juicio de amparo directo o con motivo de la suspensión del acto reclamado, la fijación y exhibición de las garantías y contragarantías respectivas constituyen una decisión preliminar, pues si las partes la recurren a través del recurso de queja, el fallo que emita el tribunal de alzada la sustituirá procesalmente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028035-07aa11b3/recurso-de-queja-en-el-amparo-directo-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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