COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE CUMPLIR UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: En distintos juicios de amparo indirecto la parte quejosa reclamó de diversos entes de la administración pública paraestatal y Ayuntamientos del Estado de Sonora, la omisión de dar cumplimiento a un laudo dictado por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora en un procedimiento laboral y, de éste, la omisión de llevar a cabo los actos tendentes a ejecutarlo, no obstante que se los solicitó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa la competencia para conocer de los recursos en el juicio de amparo indirecto cuando se reclama la omisión de cumplir un laudo dictado por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 2 de febrero de 2022, resolvió por mayoría de votos el conflicto competencial 165/2021, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito, en el cual determinó que el tipo de omisiones que la parte quejosa atribuyó al Gobierno del Estado de Sonora, a los entes de su administración pública paraestatal y Ayuntamientos, así como al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, tienen connotación administrativa, habida cuenta que se trata del incumplimiento a un laudo dictado por éste (en su carácter de Tribunal de Arbitraje en un juicio laboral), el cual conforme a los artículos 67 Bis de la Constitución Política del Estado de Sonora y 3 de la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad, es el órgano encargado de dirimir las controversias que se suscitan entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurren en actos vinculados con ese tipo de faltas administrativas; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales y demás competencias que otorgue la ley; todos estos actos pertenecientes al derecho administrativo y, por ende, quien debe conocer es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028055-038882ea/competencia-para-conocer-de-los-recursos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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