INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO UN JUZGADO DE DISTRITO LA PROPONE Y AL QUE ENVÍA EL ASUNTO ACEPTA AVOCARSE A SU ESTUDIO, PERO POSTERIORMENTE SE DECLARA INCOMPETENTE Y LO DEVUELVE AL PRIMERO, EL SEGUNDO ÓRGANO JURISDICCIONAL ADQUIERE LA CALIDAD DE REQUIRENTE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias al determinar qué Juzgado de Distrito es requirente en una cuestión competencial derivada de un juicio de amparo indirecto cuando aquel a favor del que se declina la competencia la acepta y posteriormente se declara incompetente y devuelve el asunto. Mientras que uno consideró que adquiere esa calidad el que habiendo aceptado inicialmente la competencia, después la rechaza, el otro adujo que la tiene el que en primer lugar declinó su competencia.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es requirente el Juzgado de Distrito que luego de aceptar el conocimiento del asunto, se declara incompetente e insta al otro a asumirlo.
Justificación: Del artículo 48 de la Ley de Amparo derivan tres supuestos para tener por terminada la cuestión competencial por declinatoria entre Juzgados de Distrito: 1) cuando el requerido acepta la competencia declinada; 2) cuando el requirente ya no insiste en declinar la competencia, sino que habiendo sido rechazada por el requerido, asume el estudio del asunto; y 3) si el requirente insiste, cuando se emite la resolución del conflicto competencial. Cuando el órgano jurisdiccional a favor del que se declina la competencia la acepta y posteriormente se declara incompetente y devuelve el asunto, es éste el que adquiere la calidad de requirente, pues la cuestión competencial generada a partir del primer planteamiento de incompetencia quedó resuelta cuando se avocó al conocimiento del asunto, por lo que si posteriormente intenta trasladar la competencia que aceptó al primer Juzgado de Distrito, se genera una nueva cuestión competencial en la cual funge como requirente y el otro, como requerido.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028325-a9abbf5e/incompetencia-por-declinatoria-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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