ACCIÓN DE NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES PROCEDENTE LLAMAR COMO TERCEROS A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS QUE RECIBIERON LOS FONDOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si se debe llamar al juicio oral mercantil de nulidad de transferencias electrónicas a los terceros destinatarios de los recursos. Un tribunal consideró que si el tercero puede ser identificado, es necesario llamarlo a fin de integrarlo a la relación procesal para que la sentencia que se dicte produzca efectos en su esfera jurídica. Otro tribunal sostuvo que no, porque el beneficiario de la transferencia no tiene interés en sus diversas acepciones jurídicas.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que, a petición de parte, se puede llamar como terceros al juicio oral mercantil en el que se demanda la nulidad de transferencias electrónicas, a los titulares de las cuentas destino que recibieron los fondos.
Justificación: Conforme a los artículos 1094, fracción VI, 1203 y 1390 Bis 8 del Código de Comercio, la institución bancaria demandada en un juicio oral mercantil tiene interés legítimo para solicitar el llamamiento del tercero destinatario de los recursos (litisdenunciación), para que la sentencia que llegare a dictarse también lo vincule en sus efectos, y en un posterior proceso, éste no pueda oponer defensas a la cosa juzgada, distintas de las analizadas en el juicio. Para tal efecto, es necesario que la sentencia pueda generar en el tercero una afectación, pues la litisdenunciación sirve como un mecanismo preventivo de tutela jurisdiccional efectiva, que permite al tercero ejercer su derecho de audiencia. Por ello, es factible, a petición de parte, ordenar llamar como tercero al juicio oral mercantil, en el que se demanda la nulidad de transferencias electrónicas, a los titulares de las cuentas destino que recibieron los fondos, pues se presenta la probabilidad de que en el juicio se declare la nulidad de la o las transferencias electrónicas, lo que podría generar un perjuicio al tercero, ya que la consecuencia de esa declaración es que deja de existir jurídicamente la causa que motivó las transferencias.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028404-145665db/accion-de-nulidad-de-transferencias-electronicas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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