ACCIÓN DE NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. REQUISITOS PARA LLAMAR COMO TERCEROS A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS QUE RECIBIERON LOS FONDOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si se debe llamar al juicio oral mercantil de nulidad de transferencias electrónicas a los terceros destinatarios de los recursos. Un tribunal consideró que si el tercero puede ser identificado, es necesario llamarlo a fin de integrarlo a la relación procesal para que la sentencia que se dicte produzca efectos en su esfera jurídica. Otro tribunal sostuvo que no, porque el beneficiario de la transferencia no tiene interés, en sus diversas acepciones jurídicas.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que cuando una institución financiera solicite el llamamiento del tercero destinatario de los recursos al juicio oral mercantil en el que se demande la nulidad de transferencias electrónicas, ello se encuentra condicionado a que proporcione la información necesaria para su notificación.
Justificación: La institución bancaria que solicite el llamamiento de los terceros destinatarios de los recursos a juicio, es quien tiene la carga procesal de proporcionar la información necesaria para que la notificación se pueda ordenar, porque es la interesada en que el tercero comparezca al juicio a coadyuvar con ella y, en su caso, le pare perjuicio la sentencia. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio, aplicado por analogía, el banco demandado debe señalar las razones por las que se debe realizar tal llamamiento, así como el nombre y domicilio de la persona, esto último siempre y cuando tal información esté a su disposición por tratarse de una cuenta del mismo banco; en caso contrario, debe indicar los datos que tenga a su disposición, a fin de que, en respeto al secreto bancario, la persona juzgadora, con fundamento en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, por única ocasión, ordene girar oficio directamente a la institución de crédito o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que hagan de su conocimiento el nombre y el domicilio de la persona titular de la cuenta y se lleve a cabo su notificación.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028405-8440e38c/accion-de-nulidad-de-transferencias-electronicas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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