RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES PROCEDENTE AUNQUE EN EL MISMO ACUERDO SE ORDENE TRAMITAR LA AMPLIACIÓN COMO NUEVA DEMANDA.
Hechos: Al conocer de recursos de queja, un Tribunal Colegiado de Circuito declaró la improcedencia del recurso en contra del auto que no proveyó de conformidad la ampliación de una demanda de amparo, en razón de que se había ordenado su remisión a la oficina de correspondencia común a fin de que fuera analizada como nueva demanda, mientras que los otros Tribunales Colegiados de Circuito concluyeron que aun en ese supuesto el recurso de queja era procedente.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede el recurso de queja contra la resolución que no admite la ampliación de una demanda de amparo y ordena su remisión a la oficialía de partes común para que se tramite como nueva demanda.
Justificación: El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo, prevé supuestos específicos en los que procede el recurso de queja, así como una regla general en aquellos casos en los que por lo trascendental y grave de la resolución pueda causarse perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, de donde se desprende que implícitamente el precepto le atribuye esa naturaleza trascendental y grave, no reparable en la definitiva, a las diversas situaciones concretas que menciona (que se presentan durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión), entre éstas, cuando se deseche o se tenga por no presentada la ampliación de una demanda de amparo, pues en la ley no existe disposición que establezca alguna excepción en relación con esa ampliación, derivada de que se mande tramitar como nueva demanda. Además, sostener que no procede el recurso de queja contra la resolución que no dio trámite a la ampliación de una demanda de amparo, porque en el auto respectivo se ordenó que fuese remitida a la oficialía de partes común correspondiente a fin de que se tramitara como nueva demanda, equivale a no admitir la ampliación y a dar por sentado que no existe vinculación entre el acto reclamado en la demanda inicial y el reclamado en la ampliación, con lo cual se deja en estado de indefensión a la parte quejosa, al no permitírsele demostrar que la ampliación era procedente, y sin que pueda estimarse purgado el agravio por haberse mandado tramitar como nueva demanda, pues no es lo mismo resolver que la acción constitucional contra el nuevo acto reclamado se ventile en vía de ampliación, que a través de un procedimiento autónomo, ya que representa una ventaja intervenir en un solo procedimiento, facilitándose así el acceso a la justicia, en vez de seguir juicios por separado a pesar de la posible relación entre los actos reclamados. Asimismo, se corre el riesgo de dividir la continencia de la causa al decidir a priori que se dividan los procesos a pesar de poder tener en común el objeto y la causa de pedir, o bien, existir identidad de personas y objeto, o simplemente porque los actos reclamados en la ampliación sí estén vinculados con los inicialmente reclamados, es decir, que exista una conexidad tal, que la ampliación se imponga para evitar sentencias contradictorias.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028441-7ad56edb/recurso-de-queja-contra-el-auto-que-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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