QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
En términos de lo previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación, siempre que sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que en su contra no proceda expresamente el recurso de revisión y que su naturaleza genere una afectación trascendental y grave a cualquiera de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En ese orden de ideas, el recurso de queja procede contra el auto que admite la ampliación de la demanda de amparo notoriamente improcedente, en primer lugar, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 a 149 de la Ley de Amparo, corresponde al juez de Distrito determinar lo atinente a la admisión del escrito de ampliación de demanda; en segundo término, en virtud de que el auto respectivo es dictado una vez iniciado el juicio de amparo; en tercer lugar, en atención a que el artículo 83 de la Ley de Amparo no admite expresamente el recurso de revisión contra este tipo de autos; y, finalmente, debido a que la sujeción a juicio a la que se somete a las autoridades responsables como, en su caso, al tercero perjudicado, con sus consecuentes cargas procesales, generan una afectación exorbitante que no será reparable en sentencia, aun cuando se decretara el sobreseimiento en el amparo por la notoria improcedencia de la ampliación de demanda, puesto que esa determinación no podría retrotraer la secuela del juicio y la obligada intervención de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167404-cba932e3/queja-procede-contra-el-auto-que-admite-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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